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Derechos Reservados
¡Qué?
Alianza por la vida y la salud de las mujeres Alianza por los Derechos de las Mujeres 30 de agosto de 2009/Tijuana, Baja California
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“ALIANZA POR LA VIDA Y LA SALUD DE LAS MUJERES”
Campaña Estatal Informativa
Agosto 26 del 2009.
EL MARCO LEGAL DEL ABORTO EN MEXICO
El aborto en México está penalizado. Sin embargo, los códigos
penales de los estados contemplan circunstancias bajo las
cuales la interrupción del embarazo no es punible y todos lo
autorizan en casos de violación (cuadro 1). A pesar de la
existencia de este marco jurídico el acceso de las mujeres al
aborto seguro está marcadamente restringido aún bajo las
circunstancias previstas en la legislación; la mayoría de los
códigos penales estatales carecen de los instrumentos
normativos adecuados para dar cumplimiento a las leyes y los
hospitales públicos con capacidad para atender casos de aborto
legal son muy pocos en el país.
CIRCUNSTANCIAS EN QUE EL ABORTO ES LEGAL EN MÉXICO:
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EL EMBARAZO NO DESEADO:
“El embarazo no es una condena biológica”
A pesar de que en la actualidad existe una gran variedad de
métodos para el control de la fertilidad, el embarazo no deseado
y el aborto son problemas a los que cotidianamente se enfrenta
una gran cantidad de mujeres de todas las edades y de todos
los sectores sociales. De acuerdo con una estimación realizada
en los años 90, el 40% de los embarazos en México son no
deseados, estimándose que el 17% terminan en abortos
inducidos y el 23% restante en nacimientos no deseados (The
Alan Guttmacher Institute, 1994).
La cobertura del uso de medios anticonceptivos en Mexico de
1997 a 2006 es del 2.4%
"...en la concepción católica sobre la maternidad, que es la que
prima culturalmente en nuestro país, una madre siempre debe
anteponer el hijo a sus necesidades y deseos como persona.
Así, el valor de una mujer radica tanto en su función de recipiente
que tiene una nueva vida, como en que cumpla el imperativo que
simboliza la feminidad: el conjunto de virtudes de abnegación,
altruismo y sacrificio que exigen postergarlo todo en aras del hijo,
del marido, de la familia (...) pocas mujeres se atreven a decir
abiertamente que hay ocasiones en que no quieren ser madres.
Claro que ante un embarazo no deseado, existen mujeres que
no se resignan y recurren al aborto ilegal; pero al no
conceptualizar la maternidad como elección sino como destino
"natural", viven su elección con culpa, sin asumirla abiertamente.
¿Quién va a reconocer no sólo haber cometido un delito o
pecado sino haberse opuesto al destino sublime de ser madre?"
(Lamas, 1997).
MUERTE MATERNA: (Mujeres que fallecieron por causa
relacionadas al embarazo)
21,464 muertes de mujeres 1995-2005 por causas de muertes
maternas INEGI,
1,532 por complicación de abortos. No es anual. Son muertes
que podían ser prevenibles
13% de mortalidad de muertes maternas entre 1990 y 2005.
BAJA CALIFORNIA:
La reciente reforma que adiciona el Artículo 7 de la Constitución
Política del Estado de Baja California, aprobada por el Congreso
local el pasado 23 de octubre con 21 votos a favor y tres en
contra, y que establece el respetar el derecho a la vida desde el
momento de la concepción, representa una clara violación a los
derechos humanos de las mujeres, de la pareja y por tanto de
las familias en la entidad.
Esta reforma sienta las bases constitucionales en el estado para
la eliminación de las causas no punibles para el aborto,
establecidas en el artículo 136 del Código Penal, que excluyen
de responsabilidad en esta materia a aquellas mujeres que
deciden interrumpir un embarazo en caso de violación,
inseminación artificial practicada en contra de su voluntad,
deformaciones congénitas en el feto o si está en riesgo su vida.
El derecho de la mujer a decidir en cuanto al número y
espaciamiento de hijos está contemplado tanto en la legislación
nacional como en diversos instrumentos internacionales, entre
los que se encuentran la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; el Plan de Acción de la
Conferencia de Población en El Cairo, el Plan de Acción de la 4ª
Conferencia de Beijing y los Acuerdos del Milenio.
El Artículo 8 de la Convención de Belem Do Pará, igualmente,
establece obligaciones del Estado mexicano y, por tanto, del
Estado de Baja California como: “Obligación de adoptar, en
forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas
para: fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la
mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que
se respeten y protejan sus derechos humanos…”
MUJERES ATENDIDAS POR ABORTO EN INSTITUCIONES DE
SALUD DEL SECTOR PÚBLICO, 1999


Guanajuato ha encarcelado a 130 mujeres por aborto:
Las Libres
Por: Rosa Balderas, Martes, 10 de Marzo de 2009,
Correo Guanajuato.
El Código Penal da derecho cuando se trata de violación pero el
estado ha incumplido, muchas mueren por prácticas
clandestinas, revela asociación
En el estado de Guanajuato, se han encarcelado a más de 100
mujeres del 2000 a la fecha por el delito de aborto; todas ellas
denunciadas por médicos del Sector Salud.
Además, y a pesar de ser un derecho legal el aborto por violación,
no se ha dado un solo servicio de los solicitados a las
autoridades.
Así lo aseguró la representante de la Asociación Civil "Las
Libres", Verónica Cruz Sánchez, quien en coordinación con la
organización internacional Human Rigth Watch (HRW) envió a
principios de mes una carta al gobernador Juan Manuel Oliva en
donde exponen su "profunda inquietud por la situación de
derechos humanos y salud reproductiva de las mujeres de
Guanajuato".
En particular, dicen, "por la falta de acceso al aborto seguro y
legal en casos de violación y el procesamiento de pacientes que
acuden a hospitales públicos con cuadros de aborto séptico.
Nos preocupa asimismo la exigua cantidad de procesamientos y
condenas por violación y violencia sexual que registra
Guanajuato".
El llamado de la HRW y Las Libres, es de "garantizar a todas las
víctimas de violación un acceso oportuno al aborto seguro y legal
y a disponer medidas que permitan llevar a todo autor de delitos
de violación y violencia sexual ante la justicia".
Se insta también a "indultar a quienes se encuentren cumpliendo
pena o servicio comunitario por aborto, y respetar el derecho de
toda mujer a ser atendida bajo condiciones de reserva y
seguridad".
Esa denuncia, explicó Cruz Sánchez, va relacionada porque el
estado de Guanajuato es una de las entidades más restrictivas
en este tema y, en todo lo que tiene de vigencia el Código Penal
respecto de la excepción del aborto por violación, no se ha dado
un solo servicio de aborto legal en Guanajuato "y no es porque
las mujeres no lo hayan solicitado, sino porque se les ha negado
ese derecho"
CÁRCEL POR CÁRCEL
De los casos que ellas tienen documentados, dijo, del 2000 al
2008 se ha negado el aborto legal a seis mujeres que fueron
víctimas de violación y eso, considerando que sólo un 10% de
mujeres víctimas de este delito denuncian.
Esto ha sucedido, dijo, en León, Irapuato y San Miguel de Allende.
Las Libres, agregó, proporcionan a las mujeres atención médica,
legal, psicológica y un acompañamiento para decirles qué cosas
jurídicamente si son posibles hacer en los ámbitos estatal y
nacional.
En ese tenor, afirmó que Guanajuato es la entidad donde más se
ha denunciado a mujeres que han acudido a hospitales públicos
para atención post aborto "y el dato oficial es que hay 130
mujeres que del 2000 al 2008, han sido denunciadas,
sentenciadas y procesadas por el delito de aborto".
Aclaró también que a la fecha, no están ya en la cárcel, pero
algunas siguen pagando su condena con trabajos a la
comunidad y deben ir a los juzgados a firmar, porque
efectivamente no todas fueron por embarazos producto de
violación.
Asimismo, informó, hay dos hombres en la cárcel relacionados
con el delito de aborto, pero no son médicos, sino personas que
en su momento golpearon y provocaron la muerte de una mujer.


